UNA DEUDA CONSTITUCIONAL DE TREINTA AÑOS
Hay una deuda institucional argentina de la que se habla demasiado poco, la coparticipación federal.
Cuando reformamos la Constitución Nacional en 1994 se estableció con absoluta claridad que, antes de finalizar 1996, debía sancionarse un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos.
Han pasado casi treinta años desde aquel plazo. Y la ley convenio que ordenó la Constitución nunca fue sancionada. Seguimos dependiendo, en buena medida, de la Ley 23.548, sancionada en 1988 y concebida expresamente como un régimen transitorio.
Han pasado casi treinta años desde aquel plazo. Y la ley convenio que ordenó la Constitución nunca fue sancionada. Seguimos dependiendo, en buena medida, de la Ley 23.548, sancionada en 1988 y concebida expresamente como un régimen transitorio.
¿De qué estamos hablando?
Primero, de definir cómo se distribuyen los recursos entre la Nación y el conjunto de las provincias.
Y después viene la cuestión quizás más difícil, cómo se reparte entre las provincias la parte que les corresponde.
Allí aparecen enormes diferencias. Cuando observamos en la actualidad, los recursos distribuidos por habitante, encontramos jurisdicciones que reciben proporcionalmente mucho más que otras. Tucumán, por ejemplo, queda muy por debajo de provincias como Catamarca o Tierra del Fuego.
Pero no se trata simplemente de afirmar que una provincia recibe mucho y otra poco. Deben considerarse población, necesidades sociales, extensión territorial, capacidad fiscal, responsabilidades y costos de los servicios públicos.
Precisamente para establecer esos criterios hace falta la nueva ley.
La Constitución es muy clara, la distribución debe guardar relación con las competencias, servicios y funciones de cada nivel de gobierno y realizarse con criterios objetivos, procurando equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
No puede ser razonable que, más de tres décadas después de la reforma constitucional, sigamos administrando una cuestión fundamental del federalismo con un régimen que nació como transitorio en 1988 y al que después se fueron agregando pactos, modificaciones, fondos y excepciones.
Es cierto que el asunto no es sencillo. Estamos ante una ley convenio que requiere amplios acuerdos entre la Nación y las provincias. Hay intereses legítimos y contrapuestos. Ningún gobernador quiere resignar recursos.
Pero una cosa es reconocer la dificultad política y otra muy distinta justificar semejante demora. Casi treinta años de incumplimiento del plazo constitucional constituyen una morosidad institucional inconcebible.
Argentina debe sentarse finalmente a discutir cuánto corresponde a la Nación, cuánto a las provincias y, fundamentalmente, con qué criterios objetivos se distribuyen esos recursos entre ellas.
Porque la coparticipación no es solamente una discusión de porcentajes. Detrás de esos números están la educación, la salud, la seguridad, la infraestructura y las posibilidades de desarrollo de millones de argentinos.
El federalismo no puede quedar reducido a una declaración de la Constitución. También debe reflejarse en la distribución de los recursos.
Los constituyentes dieron el mandato. Fijaron el plazo, y este venció en 1996.
Treinta años después, seguir sin cumplirlo es una morosidad inconcebible de nuestra dirigencia política y una deuda que la República ya no debería seguir postergando.
Y después viene la cuestión quizás más difícil, cómo se reparte entre las provincias la parte que les corresponde.
Allí aparecen enormes diferencias. Cuando observamos en la actualidad, los recursos distribuidos por habitante, encontramos jurisdicciones que reciben proporcionalmente mucho más que otras. Tucumán, por ejemplo, queda muy por debajo de provincias como Catamarca o Tierra del Fuego.
Pero no se trata simplemente de afirmar que una provincia recibe mucho y otra poco. Deben considerarse población, necesidades sociales, extensión territorial, capacidad fiscal, responsabilidades y costos de los servicios públicos.
Precisamente para establecer esos criterios hace falta la nueva ley.
La Constitución es muy clara, la distribución debe guardar relación con las competencias, servicios y funciones de cada nivel de gobierno y realizarse con criterios objetivos, procurando equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
No puede ser razonable que, más de tres décadas después de la reforma constitucional, sigamos administrando una cuestión fundamental del federalismo con un régimen que nació como transitorio en 1988 y al que después se fueron agregando pactos, modificaciones, fondos y excepciones.
Es cierto que el asunto no es sencillo. Estamos ante una ley convenio que requiere amplios acuerdos entre la Nación y las provincias. Hay intereses legítimos y contrapuestos. Ningún gobernador quiere resignar recursos.
Pero una cosa es reconocer la dificultad política y otra muy distinta justificar semejante demora. Casi treinta años de incumplimiento del plazo constitucional constituyen una morosidad institucional inconcebible.
Argentina debe sentarse finalmente a discutir cuánto corresponde a la Nación, cuánto a las provincias y, fundamentalmente, con qué criterios objetivos se distribuyen esos recursos entre ellas.
Porque la coparticipación no es solamente una discusión de porcentajes. Detrás de esos números están la educación, la salud, la seguridad, la infraestructura y las posibilidades de desarrollo de millones de argentinos.
El federalismo no puede quedar reducido a una declaración de la Constitución. También debe reflejarse en la distribución de los recursos.
Los constituyentes dieron el mandato. Fijaron el plazo, y este venció en 1996.
Treinta años después, seguir sin cumplirlo es una morosidad inconcebible de nuestra dirigencia política y una deuda que la República ya no debería seguir postergando.
Rafael Bulacio
Constituyente 1994
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