El Congreso legisla y los jueces hacen cumplir la ley
Una jueza provincial de Buenos Aires acaba de tomar una decisión que, por lo menos, merece una seria reflexión institucional.
La jueza Marta Elba Pascual suspendió durante 60 días la aplicación en todo el territorio bonaerense de la nueva Ley de Régimen Penal Juvenil, sancionada por el Congreso de la Nación, que establece en 14 años la edad de imputabilidad.La magistrada sostiene que la provincia de Buenos Aires no dispone actualmente de la infraestructura, los establecimientos y los recursos necesarios para recibir adecuadamente a los menores que podrían quedar comprendidos en el nuevo régimen.
Son razones atendibles. El hacinamiento de menores es inadmisible. Un adolescente privado de su libertad debe recibir educación, asistencia profesional y posibilidades reales de reinserción. Sobre eso no debería existir discusión.
Pero existe otra cuestión igualmente importante: la división de poderes.
Los jueces no legislan. Las leyes las sanciona el Congreso y los jueces las aplican.
Naturalmente, la Justicia tiene una atribución fundamental en una República: controlar la constitucionalidad de las normas y proteger derechos cuando éstos resultan vulnerados.
Pero una cosa es declarar, dentro de las facultades constitucionales de un tribunal, que determinada disposición vulnera la Constitución; y otra muy distinta es impedir que una ley nacional se aplique en toda una provincia porque el Estado provincial todavía no dispone de los medios necesarios para cumplirla.
Si faltan institutos adecuados, habrá que construirlos. Si falta personal especializado, habrá que incorporarlo. Si faltan recursos, el gobierno provincial deberá asignarlos.
Lo que resulta difícil de aceptar es que la falta de previsión o de infraestructura del Estado termine poniendo en suspenso una decisión adoptada por el Congreso de la Nación.
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